AS/0432/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0432/2025

Fecha: 12-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

Dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por Olga Castellón Vda. de Gonzales, David, Pablo, Sara Luisa, Carlos Esteban y Cesia todos Gonzales Castellón representados por Diego Gonzales Castellón contra Miguel Izquierdo Tajes, cuenta con el Auto Supremo N° 1105/2029 de 22 de octubre, encontrándose en la fase de ejecución de sentencia la parte demandante presentó memorial de aprobación de planilla de costas, la misma que mereció el Auto de 21 de marzo de 2023 que cursa a fs. 12, posteriormente, mediante escrito de fs. 14 solicita orden de pago, mereciendo el Auto de 24 de abril de 2023 conforme sale de fs. 15, en la que “…se ORDENA que el Sr. DIEGO GONZALES CASTELLON, por si y en representación de OLGA CASTELLON VDA. DE GONZALES, DAVID, PABLO, SARA LUIS. CARLOS ESTEBAN Y CESIA GONZALES CASTELLON hagan efectivo dicho pago a tercero día de su legal notificación…”, contra la referida determinación, la parte actora presentó recurso de apelación conforme sale de fs. 17 a 18, corriéndose en traslado dicho recurso, y una vez elevado los antecedentes ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Vista N° 57/2025, de 17 de marzo, que REVOCÓ el Auto apelado, disponiendo que “debe ser cancelada por el demandado MIGUEL ANGEL IZQUIERDO TAJES, cuyo cumplimiento estará a cargo de la A quo. Por lo demás se mantiene incólume la resolución impugnada”.

Contra la referida determinación, la parte ahora compulsante Miguel Ángel Izquierdo Tajes, presentó su recurso de casación conforme sale de fs. 34 a 36 vta., concesión que fue DENEGADA mediante Auto de 09 de abril de 2025, bajo el argumento de que el recurso de casación únicamente procede contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Sentencia y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo manifiestamente improcedente el recurso de casación contra autos interlocutorios.

En virtud de esa disposición Miguel Ángel Izquierdo Tajes presentó el recurso de compulsa que es objeto de análisis.