CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Laura Fuentes Berrios representada legalmente por Gisela Amanda Valda Clavijo por memorial de demanda que corre de fs. 53 a 57, subsanado de fs. 62 a 66, promovió el proceso ordinario de repetición de pago contra J.P.F.B. (menor de edad) representado por su progenitora Lourdes Bautista Pairo, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 74 a 76 vta., se apersona y opone excepción de demanda defectuosamente propuesta, pretensión que mereció el Auto interlocutorio de 09 de julio de 2019, obrante de fs. 133 a 135 vta. que dio por rechazada la excepción planteada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 12/2019 de 08 de noviembre, que cursa de fs. 247 a 257 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la restitución a favor de la demandante la suma total de Bs. 119.053,23.- más intereses legales, además condenar con costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por J.P.F.B. (menor de edad) representado por su progenitora Lourdes Bautista Pairo según escrito de fs. 260 a 264 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 220/2023 de 19 de diciembre, corriente de fs. 285 a 289, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lourdes J.P.F.B. (menor de edad) representado por su progenitora Lourdes Bautista Pairo, según escrito visible de fs. 292 a 298 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
