CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 220/2023 de 19 de diciembre, corriente de fs. 285 a 289, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra de la Sentencia, emitida dentro de un proceso ordinario de repetición de pago; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 290, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 18 de febrero de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 05 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 292; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que los días 03 y 04 de marzo fueron declarados feriados nacionales.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista 220/2023 de 19 de diciembre, corriente de fs. 285 a 289, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por J.P.F.B. (menor de edad) representado por su progenitora Lourdes Bautista Pairo, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:
- Vulneración a los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia con relación al art. 265 en concordancia al art. 256 del Código Procesal Civil, ya que no se ajustó a los hechos sino a una simple deducción lógica, violando el principio de congruencia; el fundamento que infringió al principio de pertinencia fue que el tribunal tiene la obligación de resolver todos los puntos planteados, no dejando de lado ninguno de los aspectos del proceso, no debiendo llevarse por una deducción lógica que pone a entrever si sucedió o no, cuando la actora no participo en el documento privado de protección a la persona de 10 de febrero de 2017.
- El Auto de Vista vulnera el debido proceso y a la justicia efectiva, que implica que las resoluciones judiciales deben ser emitidas de forma clara, coherente, razonada y respetuosa de los derechos de las partes y que resuelvan de manera completa y adecuada los asuntos planteados por las partes.
- Ante la falta de motivación y fundamentación implica que el Tribunal no explicó adecuadamente los fundamentos de su resolución, lo que ha constituido una violación al derecho de acceso a una justica efectiva y a la justicia imparcial, por lo que, esta decisión está basado en la subjetividad de una deducción lógica, pero no establece para que sea válido que requisitos recae en esta deducción lógica.
Fundamentos por los cuales, la recurrente solicita anular y/o casar el Auto de Vista y declarando la nulidad de la Sentencia y el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
