CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Oscar Quiroga Borda representado por Brenda Clara Poquechoque Santivañez por memorial de demanda que discurre de fs. 122 a 131, promovió el proceso ordinario de Nulidad de documento, cancelación de registro, declaración de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, entrega de inmueble con ayuda de la fuerza pública del 50% del bien inmueble contra Florencio Quiroga Mérida, Juana Camacho de Quiroga, Benito, María Inés, María Purez, Maritza, Juan todos de apellido Quiroga Borda y presuntos herederos de Ernesto Alejandro Quiroga Borda, quienes una vez citados; María Quiroga Purez Borda por sí y en representación de María Inés Quiroga Borda y Maritza Quiroga Borda, conforme escrito cursante de fs. 161 a 162 vta., se apersona y responde allanándose a la demanda principal; Benito Quiroga Borda, conforme escrito visible de fs. 172 a 174, respondió y opuso excepciones conforme el art. 128 núm. 3, 5 y 8 del Código Procesal Civil; Florencio Quiroga Mérida, conforme escrito cursante de fs. 177 a 178 vta., responde y se allana a la demanda principal; Juan Quiroga Borda, conforme escrito cursante de fs. 182 a 183 vta., se apersona, responde y se allana totalmente a la demanda principal; Juana Camacho de Quiroga, conforme escrito cursante a fs. 187, se adhiere al memorial de 23 de mayo de 2018 presentado por Benito Quiroga Borda; Dinora Abigail Calles García – Defensora de Oficio en representación de los presuntos herederos de Ernesto Alejandro Quiroga Borda, conforme escrito cursante de fs. 205 a 205 vta., se apersona y se adhiere en lo pertinente a la demanda principal; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 10 de septiembre de 2019, obrante de fs. 246 a 247, declaró IMPROBADAS las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 26 de febrero de 2020 visible de fs. 280 a 291, en la que, la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documentos, quedando NULO el documento privado de transferencia definitiva de inmueble de 20 de octubre de 1992, NULO el documento privado de compra venta de inmueble de 26 de enero de 2012, ordenándose la cancelación del asiento A-2 registrado a nombre de Benito Quiroga Borda, registrado en Derechos Reales Cercado bajo la Matricula Nº 3.01.1.99.0022849 en fecha 19 de noviembre de 2012, asimismo NULO el documento privado de reconocimiento de derecho propietario de 14 de abril de 1999 y NULO la declaración jurada de 6 de mayo de 2016; ha lugar la acción de negatoria y acción de reivindicación disponiendo la entrega y restitución del 50% del bien inmueble, ubicado en la Urb. Don Bosco, zona de la Carbonera, lote Nº 62, de 427 mt2, Matricula Nº 3.01.1.99.0022849 por parte de los demandados Benito Quiroga Borda y Juana Camacho de Quiroga a favor de Oscar Quiroga Borda, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en su contra; la inexistencia de cualquier otro mejor o igual derecho que aleguen los demandados, no ha lugar a la declaración de mejor derecho propietario, condenándose en pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, además de condenar con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Benito Quiroga Borda según escrito de fs. 294 a 295 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 286/2024, de 23 de diciembre, corriente de fs. 364 a 367, donde se declara INADMISIBLE el recurso de apelación, con costas y costos al apelante; el hoy recurrente solicitó aclaración y complementación del Auto de Vista por escrito de fs. 372 y vta., mereciendo el Auto de 27 de enero de 2025, cursante a fs. 374, declarado SIN LUGAR a la aclaración y complementación impetrada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benito Quiroga Borda según escrito visible de fs. 377 a 383, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
