AS/0435/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0435/2025-RA

Fecha: 12-May-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 286/2024 de 23 de diciembre, corriente de fs. 364 a 367, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra de la Sentencia, emitida dentro de un proceso ordinario de Nulidad de documento, cancelación de registro, declaración de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, entrega de inmueble con ayuda de la fuerza pública del 50% del bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y Auto complementario), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 375, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de complementación, el 28 de enero de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 03 de febrero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 377; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto complementario.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 286/2024, de 23 de diciembre, corriente de fs. 364 a 367, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presento su apelación dando lugar a la emisión de una resolución inadmisible que afecta sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Benito Quiroga Borda, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- El Auto de Vista, incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida del art. 216. IV del Código Procesal Civil, por haber declarado inadmisible la apelación planteada y la falta de pronunciamiento en el fondo, toda vez que no realizaron una valoración objetiva de los antecedentes, al señalar que, ambos sujetos procesales demandante y demandados fueron notificados en acta de audiencia de fundamentación de sentencia de 26 de febrero de 2020, por lo que dicha notificación resulta ser válida, que no cursa en obrados resolución por el cual se hubiere dejado sin efecto la notificación realizada con la lectura de la sentencia o se ordene proceder a la notificación de las partes con la Sentencia.

Fundamentos por los cuales, el recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado ordenando se dicte nueva resolución en el fondo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.