CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fayzaleth Azucena Sandagorda Urcullo, Luis Gonzalo Cors Torres, Giovanna Margot Vaca Ortiz y Nevil Sandagorda Urcullo por memorial de demanda que discurre de fs. 23 a 31 vta., subsanado de fs. 41 a 42, modificado a fs. 47 y vta., subsanado a fs. 51 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad por simulación relativa, contra Juan José Torrez Quispe y Franz Alain Torrez Quispe, y como terceros interesados, Banco Mercantil Santa Cruz y Karina Mayerlin Fortun Cuellar, quienes una vez citados, el Banco Mercantil Santa Cruz representado legalmente por Gonzalo Daniel Gutierrez, conforme escrito cursante de fs. 85 a 90, se apersona y planteó excepciones de cosa juzgada y conciliación y hacen valer su derecho como tercero interesado dentro la demanda. Juan José Torrez Quispe y Franz Alain Torrez Quispe, conforme escrito visible de fs. 99 a 104 vta., interponen excepción de cosa juzgada y contestan la demanda de manera negativa. Karina Mayerlin Fortun Cuellar, por escrito saliente de fs. 124 a 127, se apersona en calidad de tercera interesada y se adhiere a las excepciones planteadas por los demandados y el representante del Banco Mercantil; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Definitivo 04/2025 de 03 de enero, obrante de fs. 341 vta. a 345 vta., en la que, la Juez Público, Civil y Comercial 7° de la ciudad de Chuquisaca, declaró PROBADA la excepción de conciliación y cosa juzgada, con costas y costos; disponiendo concluido el proceso, debiendo la parte demandante exigir el cumplimiento del acuerdo conciliatorio plasmado en acta de conciliación 135/2021 de 22 de julio, aprobado por auto definitivo de 23 de julio de 2021.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fayzaleth Azucena Sandagorda Urcullo, por sí y en representación de Luis Gonzalo Cors Torres, Giovanna Margot Vaca Ortiz y Nevil Sandagorda Urcullo según escrito de fs. 351 a 354, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 121/2025 de 24 de marzo, corriente de fs. 379 a 384, donde se CONFIRMÓ el Auto definitivo apelado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fayzaleth Azucena Sandagorda Urcullo, por sí y en representación de Luis Gonzalo Cors Torres, Giovanna Margot Vaca Ortiz y Nevil Sandagorda Urcullo, según escrito visible de fs. 389 a 395, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
