AS/0438/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0438/2025-RA

Fecha: 14-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Elena Rojas Ayarachi por memorial de demanda que discurre de fs. 203 a 205, promovió el proceso ordinario de comprobación de firma, contra Eugenia Poroma Canaza, Gabriela Calla Poroma, Alberto Calla Bravo, Armando Calla Poroma y Franz Alvaro Calla Poroma, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 280 a 281 vta., estos tres últimos responden negativamente la demanda de comprobación de firma; asi también Eugenia Poroma Canaza y Gabriela Calla Poroma conforme escrito de fs. 297 a 298 vta., responden de manera negativa a la demanda, sin embargo el memorial fue presentado fuera de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 033/2024, de 19 de julio, que cursa de fs. 363 a 366, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 3° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda ordinaria de comprobación de firma, declarando autentica la firma de Irineo Calla Rojas estampada en el recibo de 26 de diciembre de 2005 que cursa a fs. 2, asimismo se declara su efectividad y se condena a los demandados al pago de costas y costos en favor de la demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eugenia Poroma Canaza, Gabriela Calla Poroma, Alberto Calla Bravo, Armando Calla Poroma y Franz Alvaro Calla Poroma según escrito de fs. 370 a 374 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 043/2025 de 24 de marzo, corriente de fs. 394 a 401, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eugenia Poroma Canaza, Gabriela Calla Poroma, Alberto Calla Bravo, Armando Calla Poroma, y Franz Alvaro Calla Poroma según escrito visible de fs. 404 a 411, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.