CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mavel Camacho Vásquez por memorial de demanda que discurre de fs. 81 a 87 vta., promueve el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Hilberth Cáceres Omonte, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 158 a 162, respondió de manera negativa y reconvino demanda de determinación de bienes gananciales y consiguiente partición y división; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 20 de abril de 2022, que cursa de fs. 494 a 512, en la que la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de Mavel Camacho Vásquez y PROBADA EN PARTE los argumentos de oposición y demanda reconvencional de Hilberth Cáceres Omonte, disponiendo y reconociendo como bienes gananciales: la retroexcavadora, el camión marca volvo, el vehículo Suzuki Swift, lote de terreno ubicado en la zona de Cuturipa, lote de terreno ubicado en la Comunidad Campesina “Pucarita Chica”, bienes muebles que fueron detallados en audiencia de inspección excluyendo los muebles de los hijos. A su vez, las mejoras de obra fina en el que fue el hogar conyugal, previo peritaje, su definición se deja en fase de ejecución de sentencia. Además, el saldo de la deuda con el Banco Mercantil Santa Cruz, que los padres del demandado obtuvieron para la adquisición del camión marca volvo, se proceda a la devolución de los pagos que se hubieren efectuado a partir de 11 de octubre de 2020, en el 50 % para ambos contendientes, de otra parte, el saldo pendiente luego de 11 de octubre de 2020 se debe devolver por ambos contendientes. Así también, se dispone que los bienes declarados gananciales se dividen al 50%, para el caso de bienes inmuebles y los vehículos de no existir cómoda división se va al remate. Asimismo, se desestimó las deudas por las sumas de $us. 17.000 y $us. 9.000 que no resultaron gananciales, así como, el lote de la zona de Zofraco y las mejoras en el sitio municipal del mercado La Pampa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hilbert Cáceres Omonte según escrito de fs. 529 a 537; y Mavel Camacho Vásquez según escrito de fs. 541 a 546, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 234/2023, de 29 de noviembre, corriente de fs. 607 a 614, el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación, interpuesto por Mavel Camacho Vásquez cursante de fs. 619 a 621; y Hilbert Cáceres Omonte de fs. 625 a 635, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
