AS/0441/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0441/2025-RA

Fecha: 19-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gabriela López Martínez, Eddy López Martínez, Patricia López Rodríguez y Gunnar López Rodríguez, representados por Cristina Rodríguez Carvajal, por memorial de demanda que discurre de fs. 18 a 21, ratificado a fs. 30, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de registro más pago de daños y perjuicios, contra Elías Daniel Córdova Roncal, quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 63 a 65 y a fs. 69, se apersonó y contestó de manera negativa, reconvino por reivindicación e interpuso las excepciones de emplazamiento a terceros y demanda defectuosamente propuesta en cuanto al demandado y el objeto de la acción; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 19 de enero de 2017, obrante de fs. 103 a 105 vta., que declaró probada la excepción de emplazamiento a terceros, e improbada la excepción de demanda defectuosamente propuesta, disponiendo se cite al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y a Alfredo Favio Ortega Rivero, quienes pese a su citación no se apersonaron; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 02/2019 de 04 de febrero, que cursa de fs. 403 a 409 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 9° de la ciudad de Potosí, declaró probada en parte la demanda respecto al mejor derecho propietario y consiguiente nulidad de registro, improbada sobre el pago de daños y perjuicios, asimismo, improbada la reconvención de reivindicación; Sentencia que fue anulada por el Auto de Vista Nº 15/2021 de 03 de noviembre, visible de fs. 481 a 489, ordenando se emita nueva resolución, dando lugar al pronunciamiento de la Sentencia Nº 30/2022 de 05 de octubre, obrante de fs. 552 a 567, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda en cuanto a la acción de mejor derecho propietario, IMPROBADA respecto a la nulidad de registro y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la reconvención de reivindicación, consecuentemente, declaró el mejor derecho propietario de los demandantes sobre el lote de terreno con Matrícula Nº 5011010024772 bajo los asientos de titularidad Nº 1 y 2 respectivamente.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elías Daniel Córdova Roncal, según escrito de fs. 572 a 582 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 44/2025, de 24 de marzo, corriente de fs. 612 a 622 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elías Daniel Córdova Roncal, según escrito visible de fs. 626 a 639 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.