AS/0445/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0445/2025-RA

Fecha: 19-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Romeo Christian Velarde Montecinos por memorial de demanda que discurre de fs. 39 a 41, subsanado a fs. 46, promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Roberto Gutiérrez Mamani, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 58 a 61, se apersonó y contestó de manera negativa, reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, interpuso la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 14 de noviembre de 2019, obrante de fs. 115 a 116, que se aceptó el desistimiento de la reconvención de usucapión extraordinaria efectuada en audiencia preliminar por el demandado, asimismo, declaró probada la excepción interpuesta, ordenando al actor designe el bien con toda exactitud y formular su petición en términos claros y positivos; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 17 de enero de 2020, que cursa de fs. 139 a 141 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 19º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado restituya el bien inmueble con Matrícula Nº 3011020067984, en favor del demandante al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Gutiérrez Mamani, según escrito de fs. 144 a 145 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 02/2025, de 27 de enero, corriente de fs. 164 a 167, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, asimismo, se CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 115 vta. a 116, con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Gutiérrez Mamani según escrito visible de fs. 175 a 177 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.