CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Paola Isabel Pacheco Caposucco por memorial de demanda que cursa de fs. 142 a 148 vta., subsanado de fs. 159 a 162 vta., promovió el proceso ordinario de anulabilidad y nulidad de contratos de transferencia sobre bienes gananciales contra Hormando Balcazar Mercado y Gary Geovanny Lobo Orellana, quienes una vez citados, según escritos de fs. 186 a 191, de fs. 241 a 152 y subsanado de fs. 256 a 259 se apersonó Hormando Balcazar Mercado, contesto de manera negativa y presentó excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones, y reconviene por reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble, excepciones que fueron retiradas en audiencia preliminar cursante a fs. 493 vta., asi tambien en dicha audiencia a fs. 494 vta. se ha dado por DESISTIDA la pretensión de la demandante debido a su inasistencia por segunda vez a la audiencia preliminar, que por escrito visible de fs. 227 a 231 vta., Gary Geovanny Lobo Orellana se apersonó y contestó la demanda de forma afirmativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 7/2024 de 06 de marzo, visible de fs. 583 a 586, en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios a liquidarse en ejecución de sentencia incoado por Hormando Balcazar Mercado, disponiendo que en el término de 10 días de la ejecutoria de sentencia la señora Paola Isabel Pacheco Caposucco, Gary Geovanny Lobo Orellana y/o cualquier otro u otros ocupantes, desocupen y entreguen el bien inmueble ubicado en la UV-298, Mza. 9, registrado bajo la Matricula N° 7.01.1.99.0144746 Asiento A-2, con una superficie de 3278.59 mt2 a favor de su propietario Hormando Balcazar Mercado, además de condenar con costas y costos a la demandante principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paola Isabel Pacheco Caposucco representada por Adhemar Alpire Pérez según escrito de fs. 592 a 598 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 16/2025, de 06 de enero, corriente de fs. 637 a 638 vta., donde se CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paola Isabel Pacheco Caposucco representada por Adhemar Alpire Pérez según escrito visible de fs. 641 a 644 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
