AS/0447/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0447/2025-RA

Fecha: 20-May-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 16/2025 de 06 de enero, corriente de fs. 637 a 638 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra de la Sentencia, emitida dentro de un proceso ordinario de anulabilidad y nulidad de contratos de transferencia de bienes gananciales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 640, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 10 de febrero de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 21 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 641; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ingreso en vacación judicial de fecha 11 de febrero de 2025 hasta el día 07 de marzo de 2025 en merito a la CIRCULAR TDJ-SCZ-SP Nº 1/2025.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 16/2025 de 06 de enero, corriente de fs. 637 a 638 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Paola Isabel Pacheco Caposucco representada por Adhemar Alpire Pérez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- El Auto de Vista al confirmar la sentencia apelada realizaron una errónea interpretación del art. 365.I del Codigo Procesal Civil, de que un poder de representación debe tener causa de justificación expresa, habiendo declarado por desistida su pretensión, obedeciendo a un mero formalismo legal.

- El Auto de Vista, ha obviado pronunciarse con relación a los agravios denunciados que motivaron la apelación, lo que constituye una violación al art. 265. I. del Código Procesal Civil, desoyendo la congruencia que exige dicha norma.

- Aplicación indebida del art. 177 del Codigo de las Familias y del Proceso Familiar, al no haber sido considerado de que la recurrente es copropietaria en un 50% en razón de que su esposo no tiene la capacidad de disponer de dicha porción, agravio que fue denunciado y no fue considerado en el Auto de Vista hoy recurrido.

Fundamentos por los cuales, la recurrente solicitó casar el Auto de Vista o en su caso se anule obrados hasta la audiencia preliminar de 13 de septiembre de 2023.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.