POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 938 a 948 vta., interpuesto por Rony Vargas Aireyu, María Fabiola Vargas Ayreyo, Aurelio Vargas Aireyo, Catherine Barboza Masai, Marcia Elena Salazar Mercado y Alejandra Barboza Masai contra el Auto de Vista Nº 146/2024, de 15 de noviembre, corriente de fs. 909 a 916, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
