AS/0449/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0449/2025-RA

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Antonio Cáceres Cuellar por memorial de demanda que discurre de fs. 18 a 22 vta., subsanado por memorial de fs. 25 a 27 y de fs. 29 a 30, promovió el proceso ordinario de devolución de dinero contra de Wilber Sandoval Sánchez y Roberto Colque Chura en su condición de Presidente y Tesorero de COPROCACH, quienes una vez citados, conforme escrito cursante de fs. 53 a 58 vta., contestan negativamente e interponen excepciones de falta de legitimación pasiva, emplazamiento a terceros, demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial; pretensión de emplazamiento a terceros que mereció el Auto de 19 de junio de 2024, obrante de fs. 64 vta. a 65, en la que se deniega el llamamiento a terceros; por otra parte, con relación a las otras excepciones planteadas, las mismas no se han resuelto en mérito al Auto de 26 de agosto de 2024 cursante a fs. 107 y vta., que determinó por no justificada la inasistencia de los demandados a la audiencia preliminar del 25 de julio de 2024; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 246/2024 de 27 de noviembre, visible de fs. 1965 a 1969, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda con costas y costos, debiendo COPROCACH dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 06/2022 de 04 de julio, es decir, devuelva los aportes como socio, beneficios como asociado y la alícuota parte de la venta del bien inmueble en el porcentaje de acuerdo a la venta, dentro el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la resolución.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Antonio Cáceres Cuellar según escrito de fs. 1970 a 1979 y por Marco Antonio Rodríguez y Rolando Ignacio Graz Márquez – Presidente y Vicepresidente de COPROACH según escrito de fs. 1997 a 2006, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 120/2025 de 24 de marzo, corriente de fs. 2026 a 2031 vta., donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada, mereciendo las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación por escritos de fs. 2035 y fs. 2037 y vta., que fueron declarados NO HA LUGAR por Autos de fs. 2036 y fs. 2038.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonio Cáceres Cuellar, según escrito visible de fs. 2042 a 2051 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.