AS/0450/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0450/2025-RA

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Janneth Camacho Coro por memorial de demanda que discurre de fs. 12 a 14, ampliado por escrito a fs. 15 y a fs. 19 y vta.; promovió el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación contra David Pedro Tito Herrera, quien una vez citado, conforme escrito cursante de fs. 38 a 41, planteó excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa e infundada por indebida acumulación de pretensiones contradicción y obscuridad, llamamiento y emplazamiento a terceros, contestó de forma negativa y reconvino acción negatoria, y conforme escrito visible de fs. 48 a 49 vta., contesta la demanda de forma negativa. Pretensiones que merecieron el Auto definitivo N° 35/2020 de 14 de agosto, obrante a fs. 76 y vta., en la que se declaró el DESISTIMIENTO de la pretensión con todos sus efectos la excepciones planteadas y contestación a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 45/2024 de 22 de abril visible de fs. 337 a 342, en la que, la Juez Público Civil y Comercial y Familia 4° de Riberalta, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y PROBADA la acción reivindicatoria y acción negatoria, disponiendo que en el término de 30 días de la ejecutoria de la sentencia el demandado desocupe y entregue el bien inmueble; asimismo, declara la inexistencia de derechos por parte de David Pedro Tito Herrera que exista sobre dicho bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por David Pedro Tito Herrera según escrito de fs. 351 a 366 vta., originó que la la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni pronuncie el Auto de Vista N° 19/2025 de 16 de febrero, corriente de fs. 405 a 409, donde se REVOCÓ TOTALMENTE la sentencia impugnada y en consecuencia IMPROBADA la demanda principal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhanneth Camacho Coro según escrito visible de fs. 413 a 422 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.