AS/0451/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0451/2025-RA

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Consuelo Silvia Taborga Montan, por memorial de demanda que discurre de fs. 32 a 38, subsanado de fs. 45 a 47 vta., aclarado y reiterado de fs. 231 a 233, de fs. 365 a 367 vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de partidas de registro de nacimiento, contra la Dirección Departamental de Registro Civil ahora Servicio de Registro Cívico – SERECI de La Paz, Alicia Damaris Torrez representada por su presunta madre Juana Rosmery Torrez Flores y contra ésta misma, Alan Gonzalo Málaga representado por su presunta madre Sandra Antonia Malaga Mendoza y contra ésta misma, Alicia Torrez Mamani con actual identidad Alicia García Gomez Vizcaino representada por sus padres adoptivos Salvador García Moya y María Gomez Vizcaino y contra éstos mismos, Alan Francis Malaga Mendoza con actual identidad Alan Diego Eikelenboom Van Der Wal, representado por su madre adoptiva Agneta Margareta Eikelenboom y contra ésta misma, y contra terceros interesados, por Auto de 09 de abril de 2011, visible a fs. 384, se ordenó la citación por edictos a Alicia Damaris Torrez, Juana Rosmery Torrez Flores, Alan Gonzalo Málaga, Sandra Antonia Malaga Mendoza, Alicia Torrez Mamani con actual identidad Alicia García Gomez Vizcaino, Salvador García Moya y María Gomez Vizcaino, Alan Francis Malaga Mendoza con actual identidad Alan Diego Eikelenboom Van Der Wal y Agneta Margareta Eikelenboom, asimismo, se declaró la rebeldía de la Dirección de Registro Civil al no comparecer en plazo oportuno; respecto a los demandados citados por edictos, mediante providencias de 22 de julio de 2011 y de 12 de agosto de 2011, obrantes a fs. 392 vta. y a fs. 397, respectivamente, se designó defensores de oficio a David Camilo Gonzáles y a Doris Miriam Chacón Díaz, quienes se apersonaron y contestaron a la demanda según escritos visibles a fs. 394, de fs. 399 a 400, fs. 401 y a fs. 415; por escritos visibles a fs. 457 y vta. y a fs. 463, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representada por Nicanor Fernando Muñoz Bustillos, se apersonó e interpuso incidente de nulidad de obrados, el cual mereció el Auto interlocutorio Nº 106/2012 de 27 de marzo, obrante de fs. 681 a 683, que declaró probado el incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 417, asimismo, la citación con la demanda al Oficial Mayor de Desarrollo Humano del Gobierno Municipal de La Paz; por Auto de 22 de mayo de 2012, corriente a fs. 703 y vta., se declaró establecida la relación procesal y se calificó el proceso en ordinario de hecho, por escritos que cursan de fs. 818 a 820 y de fs. 849 a 851, el Servicio de Registro Cívico – SERECI de La Paz, representado por Eugenio Eliseo Condori Suxo, se apersonó y suscitó incidente de nulidad de obrados, que mereció el Auto interlocutorio Nº 42/2013 de 28 de enero, obrante de fs. 856 a 861, que declaró improbado el incidente de nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 252/2013 de 19 de julio, que cursa de fs. 885 a 895 vta., en la que la entonces Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia declaró la nulidad de las partidas de nacimiento de Alicia Damaris Torrez, partida Nº 86 de 14 de diciembre de 2005, folio Nº 86, libro Nº 1-2005, ORC Nº 214073 y de Alan Gonzalo Malaga, partida Nº 62 de 01 de septiembre de 2005, folio Nº 62, libro Nº 1-2005, ORC Nº 210053, disponiendo se proceda a la cancelación de las mismas por ante el Servicio de Registro Cívico – SERECI de La Paz, por Auto de 15 de agosto de 2013, visible de fs. 898 vta. a 899, se complementó y enmendó la Sentencia únicamente en cuanto a fs. 888 de la misma, consignándose de forma correcta como “Dra. Doris Chacon”.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representada por Nicanor Fernando Muñoz Bustillos, según escrito de fs. 902 a 906 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 95/2025, de 19 de febrero, corriente de fs. 1294 a 1297 vta., donde se ANULÓ todo lo obrado, sin reposición por haberse generado la improponibilidad objetiva de la demanda; por Auto de 11 de marzo de 2025, visible a fs. 1311, se declaró no ha lugar a la aclaración, enmienda y complementación solicitada por la demandante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Consuelo Silvia Taborga Montan, según escrito visible de fs. 1314 a 1330, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.