CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Judith Ramos Flores por memorial de demanda que discurre de fs. 596 a 601, promovió el proceso ordinario de reivindicación contra Elizabeth Ines Ramos Flores y Luis Fabricio Flores Ramos, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 611”a” a 618 vta., se apersonaron y contestaron de forma negativa y reconvienen por usucapión decenal o extraordinario y pago de indemnización por mejoras; por escrito de fs. 669 y vta., se apersona Daniel Villcarani Tanga – Jefe de la Unidad Especializada para las personas con discapacidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 40/2024 de 02 de octubre, que cursa de fs. 884 vta. a 893, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión principal e IMPROBADA la demanda reconvencional y la pretensión alternativa, disponiendo la entrega del bien inmueble ubicado en la calle Soria Galvarro Nº 6448 entre Calle Aldana y San Felipe de la ciudad de Oruro por parte de los demandados a favor de la demandante en el plazo de 3 meses de ejecutoriada la sentencia, sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Ines Ramos Flores según escrito de fs. 917 a 923 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 115/2025, de 05 de marzo, corriente de fs. 951 a 956 vta., donde se REVOCÓ la Sentencia apelada, por la que declara PROBADA la demanda reconvencional de usucapión y en su defecto IMPROBADA la demanda de reivindicación; disponiendo que el Juez en ejecución de sentencia emita la minuta de transferencia en favor de Elizabeth Ines Ramos Flores en relación al inmueble ubicado en la calle Rodolfo Soria Galvarro entre Aldana y San Felipe de 142 m2, con datos técnicos que se encuentran en el folio real Nº 4011010005819 y por el efecto extintivo de la usucapión se deberá cancelar el registro respecto a Judith Ramos Flores, sin costas y costos por ser juicio doble.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Judith Ramos Flores según escrito visible de fs. 959 a 961 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
