AS/0454/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0454/2025-RA

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 115/2025, de 05 de marzo, corriente de fs. 951 a 956 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 957, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 17 de marzo de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 31 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 959; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 115/2025, de 05 de marzo, corriente de fs. 951 a 956 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que la emisión de una resolución revocatoria afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Judith Ramos Flores, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- La vulneración y mala interpretación, como inaplicación el art. 138 del Código Civil.

- El Tribunal de Segunda Instancia, incurrió en error al apreciar los medios de prueba, tomando como “prueba plena” para declarar la prescripción adquisitiva, el hecho que la demandada, proceda al pago de servicios básicos, aspecto totalmente contrario a una valoración probatoria sincera, al señalar “pues solamente el que tiene animo de tener derecho sobre el inmueble podía realizar estos actos de vivencia y el pago de servicios; lo que permite comprender que la reconvencionista demandada tuvo posesión sobre el inmueble”, aspecto que conduce a propiciar una deficiente e incongruente fundamentación, puesto que los medios de prueba ofrecidos y diligenciados por su persona, no fueron compulsados en la resolución de segunda instancia.

Fundamentos por los cuales, la recurrente solicitó casar el Auto de Vista, en consecuencia, se declare subsistente la sentencia pronunciada en primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.