AS/0465/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0465/2025-RA

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Graciela Condarco Concha, por memorial de demanda que discurre de fs. 119 a 123, subsanado y ampliado mediante escritos de fs. 127 a 128 vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Rodrigo Figueroa Redondo, Fernando Redondo Mendoza, Luis Diego y Santiago ambos Redondo Olivera, quienes una vez citados, María del Carmen Redondo Ovando y Mario Alberto Redondo Ovando, en calidad de tutores de Rodrigo Figueroa Redondo, Fernando Redondo Mendoza, Luis Diego y Santiago ambos Redondo Olivera, respondieron negativamente a la demanda en plazo oportuno mediante memorial de fs. 155 a 157, subsanada y ampliada por escritos de fs. 162 y vta., 167 a 168, y 171 y vta., asimismo el Banco Central de Bolivia a través de su representante legal Wendy Lizeth Navarro Guzmán, contesto a la demanda negativamente e interpuso incidente de improponibilidad de demanda reconvencional, pretensión que mereció la Resolución N° 215/2023 de 20 de julio, cursante de fs. 239 a 241, declarándose la nulidad de la admisión de la demanda reconvencional de recisión de contrato por lesión y reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2024 de 27 de marzo, visible de fs. 616 a 623, donde el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Graciela Condarco Concha, según escrito de fs. 636 a 645 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 99/2025, de 14 de marzo, corriente de fs. 801 a 814 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Graciela Condarco Concha, según escrito visible de fs. 817 a 821 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.