CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jaime Ochoa Otazo por memorial de demanda que discurre de fs. 307 a 309; promovió el proceso ordinario de rendición de cuentas contra Carola Dolores Joffre Espinoza, quien una vez citada, conforme escrito cursante de fs. 334 a 335 vta., responde en forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 01/2023 de 16 de enero visible de fs. 378 a 383 vta., en la que, la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Cobija, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que Carola Dolores Joffre Espinoza realice la rendición de cuentas del monto de Bs. 237.069.96 en el plazo de 10 días, restituir el saldo a la cuenta de la Empresa Consultora y Constructora “OTAROJAS S.R.L.”, sea con costas y costos
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carola Dolores Joffre Espinoza según escrito a fs. 387 y vta., originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista Nº 15/2025 de 17 de marzo, corriente de fs. 400 a 401, donde se declara INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carola Dolores Joffre Espinoza según escrito visible de fs. 405 a 406, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
