AS/0466/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0466/2025-RA

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 15/2025 de 17 de marzo, corriente de fs. 400 a 401, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra de la Sentencia de N° 01/2023 de 16 de enero, emitida dentro de un proceso ordinario de rendición de cuentas; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 403, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 17 de marzo de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 31 de marzo del mismo año, según sello de recepción por plataforma cursante a fs. 405; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 15/2025 de 17 de marzo visible de fs. 400 a 401, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución de inadmisibilidad; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carola Dolores Joffre Espinoza, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- El Ad quem indica que se constató que realizó aseveraciones sin especificar la manera en la que la norma resulta ser infringida, violada o aplicada erróneamente, lo que no se percataron es que como primer agravio indicó que no tuvo la oportunidad de tener la rendición de cuentas del demandante lo que es exacto e inexacto, agravio que tiene su origen en la inaplicación del art 358.IV del Código Procesal Civil y errónea aplicación del art. 358.III del Código Procesal Civil.

- El demandante pide que haga su rendición, pero la juez, evaluó y le obligó a pagar un remanente, dando por sentado que está hecha sin haberse discutido la misma; a la cual los Vocales indican, sin fundamento alguno que la expresión de agravios no se halla fundamentada, sin embargo, uno de los principios rectores es la congruencia entre lo que se pide y el juez otorga o niega, caso contrario se actúa de forma ultra petita, extra petita o citra petita,

- Sin justificativo, ni fundamento alguno, se declara inadmisible su recurso de apelación por falta de agravios, lo que no es evidente, ya que los agravios están expuestos de forma clara, lo que implica ausencia absoluta de motivación y fundamentación sobre los agravios expuestos, vulnerando los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales, la recurrente solicitó anular el Auto de Vista disponiendo que se emita otro con la debida fundamentación y motivación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.