CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Sado Ángel Menar Arce, por memorial de demanda que discurre de fs. 41 a 42 vta., subsanado a fs. 47 y vta., misma que fue aclarada y ampliada a fs. 208, a fs. 210 y vta., a fs. 216 y vta. y a fs. 219, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Elena Nieves Menar Ancalle, y en calidad de terceros interesados, Gregorio Guzmán Jilamita y Leo Giovanni López Mendizábal, quienes una vez citados y emplazados, según escrito visible de fs. 306 a 310 Elena Nieves Menar Ancalle, se apersonó y respondió de forma negativa; por escrito que corre de fs. 404 a 407 vta., Leo Giovanni López Mendizábal, contestó negativamente, interpuso excepción de litispendencia y reconvino por interdicto de retener la posesión, pretensión que mereció el Auto interlocutorio de 25 de enero de 2024, obrante a fs. 460 vta., que declaró inadmisible la reconvención, asimismo, por Auto interlocutorio de 06 de marzo de 2024, corriente de fs. 485 vta. a 486 vta., se declaró improbada la excepción de litispendencia; respecto al tercero Nelson Gregorio Guzmán Jilamita, al no haber comparecido en plazo oportuno, por Auto de 21 de noviembre de 2023, visible a fs. 443 vta., fue declarado rebelde, posteriormente, por Auto de 06 de marzo de 2024, que cursa a fs. 489 y vta. fue excluido del proceso al no tener registrado su derecho propietario en Derechos Reales; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 08/2024, de 18 de abril, corriente de fs. 893 a 898, en que la Juez Publico Civil y Comercial 8° de Potosí, declaró PROBADA la demanda de división y partición, disponiendo se proceda a la división y partición del bien inmueble ubicado en calle Bolívar N° 772, que corresponde a las partes integrando en una porción de la quinta parte a favor del tercero; en ejecución de Sentencia, se proceda a la división y partición del bien inmueble de acuerdo a informes periciales que deberían las partes contribuir para su evaluación y averiguación; concluida la división y partición, en ejecución de Sentencia se dispondrá la inscripción y registro en la oficina de Derechos Reales de Potosí y Notaría de Fe Pública de primera clase; asimismo, se proceda a la división y partición del monto restante del acervo hereditario en la suma de Bs. 31.331,06.- entre ambos herederos, y ambas partes efectúen el pago de la deuda tributaria de nombre del progenitor fallecido en la entidad municipal cuyo monto arroja el informe de la entidad edil en Bs. 34.686.-, en el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, para que posteriormente se proceda a habilitar la entrega del monto heredado; seguidamente, la parte demandante a fs. 898, solicitó verbalmente la complementación y enmienda, dando lugar al Auto de aclaración y complementación de 18 de abril de 2024, visible a fs. 898 vta., que señaló que la demanda fue planteada por división y partición del derecho sucesorio de un inmueble y monto de dinero, hallando su fundamento en el art. 1059 del sustantivo civil.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elena Nieves Menar Ancalle, Leo Giovanni López Mendizábal, y Sado Ángel Menar Arce según memoriales de fs. 975 a 978; de fs. 980 a 983 y de fs. 984 a 989, respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 124/2024, de 23 de septiembre, corriente de fs. 1019 a 1027, que revocó parcialmente la Sentencia, declarando probada la demanda de división y partición del bien inmueble de la Calle Bolívar N° 772 entre los herederos Sado Ángel Menar Arce y Elena Nieves Menar Ancalle, asimismo respecto al monto de dinero en la suma de Bs. 139.548,90; por Auto Supremo Nº 106/2025 de 12 de febrero, obrante de fs. 1096 a 1103, se declaró la nulidad del Auto de Vista N° 124/2024, de 23 de septiembre, disponiendo se pronuncie nueva resolución, consecuentemente, se emitió el Auto de Vista Nº 49/2025, de 31 de marzo, corriente de fs. 1114 a 1123, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 08/2024, en consecuencia, declaró PROBADA la demanda de división y partición del bien inmueble ubicado en calle Bolívar Nº 772, entre los herederos Sado Ángel Menar Arce y Elena Nieves Menar Ancalle, asimismo, declaró PROBADA la demanda de división y partición respecto a la suma de Bs. 139.548,90, descontando los gastos legítimos efectuados por la demandada, según detalle de egresos de fs. 77 a 112 y a determinarse en ejecución de autos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leo Giovanni López Mendizábal y Elena Nieves Menar Ancalle, según escritos visibles de fs. 1236 a 1253 vta. y de fs. 1272 a 1283 vta., respectivamente, que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
