POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 1236 a 1253 vta., interpuesto por Leo Giovanni López Mendizábal, y de fs. 1272 a 1283 vta., formulado por Elena Nieves Menar Ancalle, contra el Auto de Vista Nº 49/2025, de 31 de marzo, corriente de fs. 1114 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
