AS/0469/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0469/2025-RA

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ignacio Avalos Cabezas, Erasmo Avalos Cabezas, Agustina Avalos Cabezas y Ceferina Avalos Cabezas por memorial de demanda que discurre de fs. 78 a 83 vta. y subsanado a fs. 90, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 125 a 131, se apersonó representado por Claudia Melva Vildozo Manzano, contestó de manera negativa, interpuso incidente de improponibilidad de demanda, excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y excepción de desistimiento del derecho, pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 20 de agosto de 2024, obrante de fs. 154 vta. a 155, que declaró improbadas ambas excepciones interpuestas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 01/2025, de 03 de enero, que cursa de fs. 261 vta. a 263 vta., en que la Juez Publico Civil y Comercial 5° de Sucre, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia, se declaró y reconoció el mejor derecho propietario de la parte actora en relación a la superficie de 5910.874 m2, determinados como área afectada de sobreposición por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, además de condenar en costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Sergio Fernando Colque según escrito de fs. 269 a 272 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 136/2025, de 02 de abril, corriente de fs. 293 a 298 vta., donde se REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada, disponiendo en el fondo declarar IMPROBADA la demanda; por Auto de 04 de abril de 2025, visible a fs. 303, se denegó la complementación y enmienda impetrada por Erasmo Avalos Cabezas e Ignacio Avalos Cabezas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ignacio Avalos Cabezas, Erasmo Avalos Cabezas, Agustina Avalos Cabezas y Ceferina Avalos Cabezas, según escrito visible de fs. 316 a 323 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.