POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 316 a 323 vta., interpuesto por Ignacio Avalos Cabezas, Erasmo Avalos Cabezas, Agustina Avalos Cabezas y Ceferina Avalos Cabezas contra el Auto de Vista Nº 136/2025, de 02 de abril, corriente de fs. 293 a 298 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
