CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Condominios Villegas Vargas S.R.L., representado por Farida Brigida Velasco Alcoser, por memorial de demanda que discurre de fs. 101 a 107 vta. y subsanado a fs. 112 y vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de contrato por simulación más pago de daños y perjuicios, contra Marco Antonio Ledezma Fernández, Jackeline Doris Peñaloza Colque y Gladys Colque Camacho Vda. de Peñaloza, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 152 a 155 vta., y de fs. 162 a 164 vta., el primero se apersonó y contestó de manera negativa, interpuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta y de litispendencia, reconvino por resolución de minuta más pago de daños y perjuicios, pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 18 de enero de 2024, obrante de fs. 284 vta. a 286 vta., que declaró improbadas ambas excepciones; por escritos de fs. 166 a 169 vta. y de fs. 174 a 176, Jackeline Doris Peñaloza Colque y Gladys Colque Camacho Vda. de Peñaloza, se apersonaron, contestaron de manera negativa, interpusieron la excepción de litispendencia y reconvinieron por nulidad de minuta, pretensión que mereció el Auto interlocutorio de 18 de enero de 2024, obrante de fs. 284 vta. a 286 vta., que declaró improbada la excepción de litispendencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 12/2024, de 26 de noviembre, corriente de fs. 912 a 923, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA EN PARTE la demanda respecto a la nulidad por simulación, IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios, asimismo, IMPROBADAS las acciones reconvencionales de resolución de minuta, pago de daños y perjuicios y de nulidad de documento; consecuentemente se declaró nulo los contratos de compraventa de 21 de enero de 2022, de 05 de febrero de 2022 y de 13 de enero de 2022, concernientes a los bienes inmuebles con Matrículas Nº 4011010057612, Nº 4011010057668 y Nº 4011010057653; asimismo, la devolución de $us. 65.000 por parte de la empresa demandante en favor de Marco Antonio Ledezma Fernández, dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jackeline Doris Peñaloza Colque y Marco Antonio Ledezma Fernández, según escritos de fs. 926 a 928 vta. y de fs. 930 a 934 vta., respectivamente originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 78/2025, de 05 de marzo, corriente de fs. 957 a 967, donde se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, respecto a los contratos de compraventa de unidad habitacional de 21 de enero de 2022 y de 05 de febrero de 2022, declarando IMPROBADA la nulidad por simulación con relación a dichos documentos, manteniendo firme e incólume el resto de la resolución.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Condominios Villegas Vargas S.R.L., representado por Farida Brigida Velasco Alcoser; de igual manera, recurrido por Marco Antonio Ledezma Fernández según escritos visibles de fs. 974 a 978 vta., y de fs. 989 a 991, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
