AS/0476/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0476/2025-RA

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Flora Mamani Mendoza de Guerra e Ismael Mamani Coca, por sí y en representación de Irene Mamani Mendoza de Choque, Raimunda Mamani Mendoza de Ortiz y Carlos Mamani Mendoza, asimismo, estos tres últimos representados por Freddy Eusebio Sierra Gonzales, por memorial que discurre de fs. 31 a 34 vta., subsanado a fs. 53 y a fs. 56, promovieron demanda ordinaria de anulabilidad de contrato, contra Adela Gallardo Colquehuanca y Matilde Mamani Mendoza, quienes una vez citadas, según escrito visible de fs. 67 a 69, se apersonaron y contestaron de manera negativa; por Auto interlocutorio de 02 de mayo de 2018, obrante a fs. 97 y vta., se dispuso integrar a la litis a los herederos de Alfredo Mamani Mendoza y Silverio Mamani Mendoza, por lo que, mediante escrito de fs. 103 a 104, se apersonaron en calidad de demandantes, Isabel Mamani Coca, Rene Mamani Coca, Marlene Mamani Coca y José Luis Mamani Coca, representados por Ismael Mamami Coca, quien también asume la representación sin mandato de sus hermanos Raul Mamani Coca y Elizabeth Mamani Coca; por Auto de 25 de mayo de 2018, visible a fs. 105, se dispuso la citación con la demanda a Eddy Mamani Gallardo, Evelin Lily Mamani Gallardo y Dany Norka Mamani Gallardo, en calidad de demandados, quienes una vez citados, según escrito que corre de fs. 131 a 132, esta última se apersonó y contestó de manera negativa, por Auto de 17 de agosto de 2018, que discurre a fs. 140, se declaró la rebeldía de Evelin Lily Mamani Gallardo, por no haber comparecido en plazo oportuno, mediante providencia de 14 de septiembre de 2018, visible a fs. 151, se ordenó la citación mediante edictos a Eddy Mamani Gallardo, quien al no haber comparecido, por Auto de 13 de noviembre de 2018, corriente a fs. 170, se le designó defensor de oficio a Marcelo Arturo Winston Arriaga Mamani, mismo que se apersonó y respondió a la demanda según escrito visible a fs. 175 y vta.; por Auto interlocutorio de 17 de abril de 2019, obrante a fs. 198 y vta., se suspendió la tramitación del proceso por cuarenta días ante el fallecimiento de la demandante Flora Mamani Mendoza de Guerra, cuyos sucesores hereditarios, Osvaldo Guerra Funes, Gunnar Angel Guerra Mamani y Dennis Roberto Guerra Mamani, según escrito que corre a fs. 207, se apersonaron representados por Freddy Eusebio Sierra Gonzales; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 04/2020, de 11 de febrero, corriente de fs. 382 vta. a 393, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda, disponiendo en consecuencia la anulabilidad de los contratos consistentes en Escrituras Públicas Nº 762/2016 y Nº 763/2016, ambas de 29 de noviembre de 2016, asimismo, la se dispuso la cancelación de las Matrículas Nº 5011010027704 y Nº 5011010027702.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Adela Gallardo Colquehuanca y Matilde Mamani Mendoza, según escrito de fs. 396 a 403 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 22/2025, de 02 de abril, corriente de fs. 428 a 432 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas a la parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adela Gallardo Colquehuanca y Roxana Marca Mamani, ésta última como sucesora hereditaria de Matilde Mamani Mendoza, según escrito visible de fs. 443 a 448, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.