AS/0487/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0487/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gabriel Gonzáles Sánchez, por memorial de fs. 10 a 11, ratificado por memorial de fs. 20, inició proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; contra Victoria Rodríguez Saavedra, Marco Antonio Gonzáles Rodríguez y Sonia Gonzáles Rodríguez, quienes una vez citados son declarados rebeldes por Auto de 13 de marzo de 2023, visible a fs. 28 vta., posteriormente purgando rebeldía mediante memorial de fs. 75 a 77 vta., contestaron de forma negativa, solicitando la integración de Alex Murillo como tercero interesado, ordenándose su citación con la demanda en audiencia preliminar de 18 de abril de 2023 como consta de acta de fs. 91 vta., contestando este ultimo de forma negativa por memorial de fs. 127 a 128, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 188/2024, de 16 de noviembre, cursante de fs. 387 a 391 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8 de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda ordinaria de división y partición, disponiendo que al no admitir cómoda división en inmueble conforme a los determinado por el perito de oficio, en el marco del art. 170 del digo Civil, se dispuso la venta de subasta pública del 50% en lo pro indiviso del inmueble sito en el Barrio Max Toledo (zona San Roque), con Matrícula 1.01.1.99.0003591, debiendo procederse al consiguiente reparto o división de su valor entre todos los co-propietarios, previa deducción de gastos del proceso y los pasivos o gravámenes a los que estuviera sujeto el inmueble objeto de la división demandada en ejecución de Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Rodríguez Saavedra Vda. de Gonzales por sí y en representación legal de Marco Antonio Gonzales Rodríguez, Alex Murillo y Sonia Gonzales Rodríguez, mediante memorial de fs. 393 a 395 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 04/2025, de 13 de enero, que cursa de fs. 409 a 411 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

- El A quo, en audiencia preliminar del 5 de marzo de 2024, admitió la prueba documental de descargo aparejada a fs. 278 de 14 de abril de 2014, consistente en un documento privado de reconocimiento de préstamo de dinero la suma de $us. 25.000, entre Máximo Gonzáles Ramírez, Victoria Rodríguez Saavedra de Gonzáles y Marco Antonio Gonzáles Rodríguez, dineros destinados a la ampliación de la vivienda emplazada en el inmueble objeto de división y partición.

El A quo, no tomó en cuenta que dicha literal, pese a no contar con reconocimiento de firmas, al no haber sido observada o cuestionada por el actor, fue introducida al proceso para su valoración en Sentencia, y de acuerdo al art. 149 del Código Procesal Civil, hace fe entre partes, salvo que oportunamente se desconozca la firma o en su caso la autoría o falsedad, que de la misma emerge que Máximo Gonzáles Ramírez y Victoria Rodríguez Saavedra de Gonzáles se prestaron de su hijo Marco Antonio Gonzales Rodríguez la suma de $us. 25.000 que deben ser restituidos con el producto de la subasta en un 50%; es decir, en la suma de $us. 12.500.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriel Gonzales Sánchez a través de su representante legal Juan Víctor Calderón Méndez, mediante memorial de fs. 414 a 415, medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.