AS/0508/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0508/2025-RA

Fecha: 28-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alfonso Julio Aruquipa Nina y José Luis Aruquipa Nina por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 15, ratificada por memorial a fs. 29 y vta., subsanado de fs. 36 a 37 vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación contra Benita Lluta Vda. de Limachi y Cinthia Nayeli Limachi Lluta, quienes una vez citadas, según escritos visibles de fs. 102 a 109 vta. y fs. 113 y vta., responden y reconvienen por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 273/2023, de 26 de mayo, que cursa de fs. 237 a 243, en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de La Paz, declaró IMPROBADAS la demanda principal y la demanda reconvencional, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Benita Lluta Vda. de Limachi y Cinthia Nayeli Limachi Lluta según escrito de fs. 247 a 253 y por Alfonso Julio Aruquipa Nina y José Luis Aruquipa Nina según escrito de fs. 255 a 257 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 842/2024, de 29 de noviembre, corriente de fs. 491 a 495, donde REVOCÓ la Sentencia, deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda reivindicatoria y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión disponiendo que el bien inmueble ubicado en la Zona Escobar Uria, Alto San Antonio, Manzano L, Nº 10, con una superficie de 175 m2, registrado bajo la Matricula Nº 201990202650, debiendo generarse nueva inscripción en Derechos Reales a favor de las demandadas, además de disponer la extinción del derecho propietario de Alfonso Julio Aruquipa Nina y Jose Luis Aruquipa Nina del bien inmueble usucapido, sin costas y costos; además de emitir el Auto de enmienda y complementación de 26 de marzo de 2025 visible a fs. 499, misma que fue presentada por Benita Lluta Vda. de Limachi y Cinthia Nayeli Limachi Lluta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfonso Julio Aruquipa Nina y José Luis Aruquipa Nina según escrito de fs. 501 a 505, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.