AS/0509/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0509/2025-RA

Fecha: 28-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jesús Arnez Montaño y Emma Bilbao de Arnez por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 15, subsanado por memorial de fs. 19, promovieron el proceso ordinario de rescisión de contrato contra Ilsen Milena Zamora Vladislavic y Omar Samuel Torrico Pareja, quienes una vez citados, por escrito saliente de fs. 26 a 27 vta., responden y plantean excepciones perentorias de falta de acción y derecho y prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Definitivo de 19 de septiembre de 2019, obrante de fs. 277 vta. a 279 vta., en la que, el Juez Público, Civil y Comercial 1° de Quillacollo, declaró IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho y PROBADA la excepción de prescripción, declarando la prescripción de la acción formulada, sea con costas y costos.

2. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Jesús Arnez Montaño y Emma Bilbao de Arnez según escrito de fs. 283 a 285, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, corriente de fs. 300 a 302, donde se ANULÓ el Auto de 19 de septiembre de 2019, disponiendo que la autoridad de primera instancia emita nueva resolución.

3. En cumplimiento al Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, el Juez Público, Civil y Comercial 1° de Quillacollo, emitió el auto de 02 de junio de 2022 visible de fs. 320 a 323 vta., por el cual, se declaró IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho y PROBADA la excepción de prescripción, sea con costas y costos.

4. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Jesús Arnez Montaño y Emma Bilbao de Arnez según escrito de fs. 347 a 349 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 38/2025 de 17 de marzo, corriente de fs. 349 a 352 vta., donde se CONFIRMÓ el Auto definitivo de 02 de junio de 2022, con costas y costos a la parte apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jesús Arnez Montaño y Emma Bilbao de Arnez según escrito visible de fs. 355 a 357, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.