AS/0509/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0509/2025-RA

Fecha: 28-May-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 38/2025 de 17 de marzo, corriente de fs. 349 a 352 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo de 02 de junio de 2022, emitida dentro de un proceso ordinario de rescisión de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 353, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista, el 01 de abril de 2025, posteriormente presentaron su recurso de casación el 11 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 355; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 38/2025 de 17 de marzo, corriente de fs. 349 a 352 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jesús Arnez Montaño y Emma Bilbao de Arnez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron lo siguiente:

- No se realizó un verdadero análisis, congruente, claro, factico y con apego a la jurisprudencia y las leyes de los arts. 1503 y 1505 del Código Civil, de que una acción judicial interrumpe el término de la prescripción, empero en la fundamentación del Auto de Vista, señaló que no está determinado con precisión o con claridad el tiempo que debe transcurrir para la interrupción.

- El Ad quem reconoce que la interrupción puede ser por cualquier acción jurídica interpuesta, sea en la vía civil o penal, observando las reglas de la sana critica, el razonamiento lógico, la razón natural y no se debe aplicar con rigurosidad los formalismos excesivos, que no buscan la revalorización de las pruebas, sino, que se consideren los aspectos de puro derecho que fueron mellados, no entendidos en su verdadero sentido, por contravenir los artículos y las normas citadas subsanando esos defectos procesales.

Fundamentos por los cuales, los recurrentes solicitaron revocar el Auto de Vista en parte, declarando IMPROBADA la excepción de prescripción.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.