CONSIDERANDO I
De la revisión de los antecedentes de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, se tiene los siguientes aspectos:
Luisa Estella Bourdet Rocabado representada por Lucila Cintia Romero Rocabado por memorial (fs. 8), solicita la homologación de la Sentencia de Divorcio Civil Núm.: GM2022RF00335/22 Sala 1 pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Guayama Sala de Menores y Asuntos de Familia, Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 22 de febrero de 2023, adjuntando para ello: 1) Sentencia de Divorcio Civil Núm.: GM2022RF00335/22 Sala 1 pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Guayama Sala de Menores y Asuntos de Familia, Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 22 de febrero de 2023 (Apostillada) que en la parte dispositiva determina: “Por tanto, se decreta roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre la Sra. Luisa Estella Bourdet Rocabado y el Sr. Alexis Colón Gómez, por la causal de ruptura irreparable” (fs. 5 a 62); y 2) Certificado de Matrimonio de Luisa Estella Bourdet Rocabado y Alexis Colón Gómez (fs. 6).
Admitida la solicitud de homologación de sentencia de divorcio por providencia de 25 de agosto de 2023 (fs. 21), se corrió traslado a Alexis Colón Gómez que fue notificado mediante edictos con fecha de última notificación, el 11 de octubre de 2024 (fs. 54).
Nombrada como defensora de oficio, la abogada Betzi Maloni Cáceres Choque (fs.34) por providencia de 13 de noviembre de 2024 (fs.57), esta se pronuncia en sentido favorable a dar curso a la solicitud y se allana a la demanda (fs. 64).
