POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los arts. 505 y 507.IV del CPC, HOMOLOGA Y CONCEDE FUERZA EJECUTORIA a la Sentencia de Divorcio Civil Núm.: GM2022RF00335/22 Sala 1 pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Guayama Sala de Menores y Asuntos de Familia, Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 22 de febrero de 2023 (fs. 5 a 6).
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507. IV del CPC, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 54, Folio N° 8, Libro N° 2A/97-1A/99, a cargo de la Oficialía de Registro Civil N° Of COL 11, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida de 21 de noviembre de1997.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental presentada en obrados, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, comunicase y tómese razón.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
