III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2024, la Universidad Amazónica de Pando, a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Falta de motivación y fundamentación en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, al no esclarecer lo señalado en Sentencia de primera Instancia, lo que vulnera el debido proceso, siendo que las Sentencias Constitucionales (SSCC) 752/2002-R y 1369/2001-R, del Tribunal Constitucional Plurinacional establecieron que toda resolución debe encontrarse fundamentada en derecho.
2. Errónea aplicación de la normativa laboral desde el principio de verdad material de acuerdo al art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), como principio que sustenta o fundamenta la administración de justicia conforme lo dispone el art. 179.I de la CPE.
3. Inobservancia del art. 14 de la Ley 614, prorrogada en su vigencia por la Ley 769, respecto a la condición del personal contratado como Consultor Individual de Línea y Consultoría por Producto, regulado por los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS); de igual manera, no se tuvo en cuenta para el análisis los arts. 5 y 7 del Decreto Supremo (DS) 0181 que de forma sucinta exponen el tipo de actividad o trabajo realizado bajo los términos de referencia establecidos en los contratos y la tuición que ejerce la Ley 1178, a momento de incumplir las NB-SABS en contratos de esta naturaleza administrativa, generando responsabilidad, en el presente caso, no existiría un nexo propiamente laboral entre las partes intervinientes, imposibilitando así el pago por Subsidio de Frontera.
Solicitó se ANULE obrados hasta el vicio más antiguo y/o se declare improbada la demanda interpuesta por Richard Henrry Choque Colque.
