AS/0522/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0522/2025-RA

Fecha: 02-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marcelo Andrés Fernández Aramayo y Griselda Lucy Gutiérrez Calle por memorial de demanda que discurre de fs. 80 a 86, subsanado a fs. 88 y a fs. 90, promovieron el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Jaime Ticona Maydana y Dania Pardo Delgadillo de Ticona, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 101 a 104 vta., se apersonaron y contestaron a la demanda, se allanaron de forma parcial en cuanto a la pretensión de nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 190/2024, de 21 de marzo, que cursa de fs. 294 a 298 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2° de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo en consecuencia la nulidad por falta de forma de contrato privado en anticrético de 22 de septiembre de 2015 y 12 de marzo de 2019, debiendo efectuarse la restitución por la parte demandada en las sumas de Bs. 250.920 y Bs. 97.580, así como los enseres y muebles que se encuentran al interior del inmueble objeto del contrato, además de condenar en costas y costos a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jaime Ticona Maydana y Dania Pardo Delgadillo de Ticona, según escrito de fs. 303 a 306, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 117/2025, de 14 de marzo, corriente de fs. 332 a 338 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaime Ticona Maydana y Dania Pardo Delgadillo de Ticona, según escrito visible de fs. 341 a 345, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.