AS/0523/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0523/2025-RA

Fecha: 02-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 136/2024, de 21 de marzo, corriente de fs. 468 a 470 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de docuemnto; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 472, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 07 de noviembre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 21 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 489, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 136/2024, de 21 de marzo, corriente de fs. 468 a 470 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que la emisión de una resolución inadmisible afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Luis Romero Jemio, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- Aplicación errónea del art. 218.II del Código Procesal Civil, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación por haberse presentado fuera del plazo procesal, sin embargo, el referido recurso fue presentado mediante buzón judicial en fecha 05 de septiembre de 2023, a horas 21:35:40, dentro del plazo legal de diez días, en ese entendido, la apelación fue presentada dentro de un plazo razonable tomando en cuenta el contexto de utilización del buzón judicial, cuyo sistema informático permite presentar memoriales fuera del horario judicial; por consiguiente, el Auto de Vista no ha evaluado si la inadmisibilidad de la apelación afecta derechos fundamentales como el derecho a recurrir y al debido proceso, si bien se reconoce la importancia de los plazos procesales, también es fundamental asegurar que su aplicación no conduzca a la vulneración de derechos de manera innecesaria o desproporcionada, en tal contexto, la inadmisibilidad del recurso por la demora mínima de 5 horas, 5 minutos y 40 segundos, resulta desproporcionada.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se admita el recurso de casación, se declare que el recurso de apelación sea admitido y se revoque la Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.