CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 240/2024, de 17 de octubre, corriente de fs. 438 a 441 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 444, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 14 de marzo de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 28 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 445; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 240/2024, de 17 de octubre, corriente de fs. 438 a 441 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Desiderio Pérez Flores, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- Violación del art. 271.II del Código Procesal Civil, en razón a que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la disposición del Auto Supremo N° 579/2023 de 16 de junio, de dictar nueva resolución, sino, ilegalmente delegó tal determinación a la Juez de primera instancia, quien se limitó a obtener la prueba pericial y dictar sentencia, empero, apartándose del procedimiento previsto para la producción y diligenciamiento de este medio probatorio, además omitiendo los alegatos de las partes, coartando de esta manera el derecho a las alegaciones, violentando el principio de oralidad, situación que provocó la indefensión del demandante por atentar los principios del debido proceso, de legalidad, de igualdad procesal y de verdad material, así como el principio de especialidad en segunda instancia.
- El Auto de Vista incumplió los arts. 18 al 27 del Capítulo III del Código Iberoamericano de Ética Judicial, referidos a la motivación de las resoluciones judiciales, por los cuales se debe exponer de manera ordenada y clara las razones de la decisión.
- Vulneración al art. 4 del Código Procesal Civil, respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de falta de congruencia, debido a que el Auto de Vista incumplió de manera ilegal y deliberada las disposiciones ordenadas por el Auto Supremo, mismas que son de cumplimiento obligatorio al ser emanadas de la máxima autoridad judicial del Estado, de lo que deriva la nulidad de todos los actos posteriores, puesto que, se dispuso se dicte nuevo Auto de Vista y hacer uso de la facultad de producir prueba en segunda instancia.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
