CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marcelo Osinaga Pedriel, por memorial de demanda que discurre de fs. 12 a 14 vta., subsanado a fs. 25 y vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación, contra Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, quienes una vez citadas, según escritos visibles de fs. 154 a 155 y de fs. 158 a 163, se apersonaron y contestaron de manera negativa, reconvinieron por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 43/2022, de 06 de abril, corriente de fs. 418 vta. a 424 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención; disponiendo que las demandadas Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, desocupen y entreguen la mitad del lote de terreno que corresponde al 50% del lote que colinda con el lote Nº 10, donde ocupan con su vivienda de madera y calaminas, dentro del inmueble con Matrícula Nº 7011060074062, sea en favor del demandante en el plazo de diez días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento; por Auto de enmienda Nº 56/2022 de 20 de abril, visible a fs. 427, se corrigió el nombre de una demandada, siendo lo correcto Arminda Colque Flores.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, según escrito de fs. 428 a 432, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 18/2023, de 20 de enero, corriente de fs. 449 a 452, donde se confirmó la Sentencia apelada, resolución de segunda instancia que fue anulada por el Auto Supremo Nº 957/2023, de 04 de octubre, obrante de fs. 478 a 483, disponiendo se emita nueva resolución, dando lugar al Auto de Vista Nº 90/2023 de 24 de noviembre, visible de fs. 492 a 497 vta., que anuló la Sentencia, seguidamente se emitió el Auto Supremo Nº 514/2024 de 22 de mayo, obrante de fs. 538 a 544, que anuló el nombrado Auto de Vista Nº 90/2023, originando el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 50/2024, de 25 de julio, corriente de fs. 554 a 572 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 43/2022 de 06 de abril, condenando en costas y costos a las apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores según escrito visible de fs. 576 a 582, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
