AS/0529/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0529/2025

Fecha: 03-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

1. La recurrente en el recurso de casación alegó lo siguiente:

a) El Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 554.I, 549 del Código Civil e incorrecta apreciación de la prueba, violentando lo establecido por el art. 145 del Código Procesal Civil con relación al art. 1286 de la norma Sustantiva de la materia, olvidan que conceptualmente la nulidad es la ineficacia de un acto jurídico, cuando le falta uno o cualquiera de sus requisitos para su formación y validez, pues la nulidad es una sanción que hace ineficaz el contrato y en consecuencia, las cosas deben volver al estado en que se encontrarían, en el caso de Autos se tendría que Milton Campbell Balcazar al no tener poder o facultades en el instrumento Poder Nº 586/2006, no constituye un acto de falta de consentimiento, pues se tiene que dicho poder no le otorga facultad alguna para la transferencia de su cuota parte a terceras personas, habiendo otorgado únicamente poder bajo el instrumento Nº 516/2009 con otras facultades puntuales y no para suscribir contratos de división y partición.

b) No sería evidente lo argumentado por el Auto de Vista, respecto a que la Juez A quo realizó una incorrecta valoración de la prueba aportada, pues la Sentencia de forma clara indicaría que esas pruebas han sido valoradas, siendo que los mismos demandados han confesado espontáneamente en su memorial de contestación y apersonamiento que el Testimonio Poder, no les otorga facultades para dividir y partir voluntariamente el bien inmueble objeto del proceso, la Juez de primera instancia, realizó una relación exhaustiva respecto a la prueba otorgando el valor que les corresponde conforme lo dispone el art. 1286 del Código Civil, ya que debe examinarse toda la prueba conforme el principio de unidad de la prueba.

c) El Auto de Vista fundamenta que se debería demandar la anulabilidad del contrato, con el argumento que la falta de consentimiento no es una causal de nulidad, pues no está prevista por el art. 549 del Código Civil, fundamento que resulta fuera de lugar, habida cuenta que no se podría convalidar una transferencia originada en un acto ilícito, consiguientemente surge la viabilidad de la nulidad de un contrato de venta de inmueble por hechos fraudulentos que dañan la ética, la moral y las buenas costumbres, pues en el presente caso sería “ilícita por falta de consentimiento”, toda vez que Milton Campbell Balcázar conocía que no tenía las facultades para dividir y transferir el inmueble objeto de Litis.

Bajo esos argumentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista y mantenga la Sentencia firme y subsistente, con costas y costos.

2. De la contestación al recurso de casación:

2.1. Mediante escrito visible de fs. 1197 a 1198 vta., Milton Campbell Balcázar y María Yolanda Moreno de Campbell, contestaron exponiendo lo siguiente:

-El recurrente no ha manifestado ni sostenido en forma alguna en que consiste la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 554.I y 549 nums. 1 y 2 del Código Civil, cómo y de qué forma el Tribunal Ad quem ha errado, interpretado o aplicado indebidamente las normas citadas, cual es la base doctrinal o jurisprudencial con citas específicas de los Autos Supremos o constitucionales que sustenten su recurso, incumpliendo lo prescrito por el art. 274.I num. 2 del Código Procesal Civil, tampoco probó las causales de nulidad invocadas conforme lo requiere el art. 271, razón que obliga a declarar improcedente el recurso.

2.2. A través del escrito visible de fs. 1200 a 1208 vta., Marcelo Alonzo Martínez Valverde y Elsa María Aguilera Cortez, contestaron argumentando lo siguiente:

-El recurso de casación no posee la carga argumentativa exigida por el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil, no basta con que el recurrente exprese inconformidad genérica y reitere de manera recurrente supuestos hechos que narra de manera muy conveniente copiando citas textuales de normas legales, resulta indispensable que quien hace uso de la interposición de esta impugnación exponga de manera clara y precisa los motivos del derecho por los cuales estima que se debe casar su petitorio, por lo que ante el incumplimiento en la carga procesal argumentativa corresponde declarar la improcedencia del recurso.

-El Auto de Vista recurrido en casación contiene un conjunto de razonamientos de hecho y derecho en los que apoya su decisión exponiendo las razones justificadas de la decisión judicial garantizando el deber de fundamentación y motivación, el derecho a la seguridad jurídica, su fallo es expreso, claro, completo, legítimo y lógico, los recurrentes omiten señalar que se tiene demostrado con prueba individualizada, de que han consentido la escritura pública de división y partición para inscribir su título propietario del inmueble con Matrícula computarizada N° 7011060141197 y posteriormente venderlo a nuestro favor, llegando a la conclusión de que incluso en el hipotético caso de que hubiesen demandado la anulabilidad por falta de consentimiento para la formación del contrato no sería procedente por causa de la convalidación que efectúan (teoría de los actos propios), asimismo, existe una correcta valoración por la Autoridad Ad quem respecto a la prueba producida durante el proceso.

Con esos argumentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación o en su defecto se declare infundado por no contener el Auto de Vista impugnado violación a la ley conforme ampliamente se ha demostrado.

3. De la Resolución Constitucional Nº 0181/2024, de 28 de octubre.

Por Resolución Constitucional Nº 0181/2024, de 28 de octubre, el Tribunal de garantías constitucionales; Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 793/2024 de 18 de julio de fs. 1244 a 1252 vta., y dispuso que, este despacho casacional, pronuncie nueva determinación con la suficiente fundamentación, motivación y congruencia, sobre el siguiente punto:

- Si se va a desarrollar de manera integral y ampliar la teoría de los actos propios; esta tiene que estar sustentada en base a la prueba y estar correctamente delimitada y en base también a la pretensión misma de la demanda con respecto al análisis que se hizo al Auto de Vista en relación a la nulidad, sus causales, sus procedencias, sus presupuestos, para en ese marco asentar en dicho entendido a la aplicación de dicha teoría, porque lo que pretende la demanda principal y lo que también se puede extraer de lo que se ha planteado en el recurso de casación, tomando en cuenta sus antecedentes del proceso, es revisar en esas deducciones del Auto de Vista, si el acto constitutivo que ha sido reconocido en la Sentencia, resulta ser lícito o no y si se trata de un hecho generado bajo una representación presuntamente no otorgada; y esa es su relevancia para el análisis, porque no se trata solamente de un mero no consentimiento, sino de un consentimiento que no habría sido otorgado por un acto jurídico como es la representación que se le ha otorgado a los demandados en lo referido al demandante durante el proceso civil, donde el análisis precisamente debió ser ponderado inclusive desde la óptica de la aplicación del art. 467 y siguientes del Código Civil, que tiene que ver precisamente con la naturaleza de la representación dada las mismas circunstancias de la pretensión de la demanda principal; entonces no solo es desde la posición del demandante que se tendría que contestar este aspecto que tiene que ver con el objeto principal de la demanda, sino también incluso desde la propia posición del mismo demandado dentro del proceso civil; siendo necesario que se consideren todos estos extremos para que bajo este análisis que se exige en el recurso de casación, las autoridades accionadas puedan asentar en la aplicación de la Teoría de los Actos Propios y poder concatenar ese elemento con los argumentos planteados en la demanda principal, para precisamente poder dar un correcto análisis con relación al Auto de Vista que ha sido cuestionado por el recurso de casación; y si no se aplica en los argumentos deductivos de las autoridades accionadas, que lo hacen propio en realidad ante la falencia del Auto de Vista, tienen que asentar en ese análisis desde la pretensión misma de la representación, la nulidad, la anulabilidad, las inconsistencias en la prueba (cuáles son las pruebas inconsistentes que no habían sido valoradas) y determinar bajo todas esas concatenaciones y circunstancias la aplicación de la teoría de los actos propios en justa razón; y es precisamente que mediante ese análisis intelectivo que se tenga que realizar de manera exhaustiva, se podrá otorgar un convencimiento a las partes de que no había otra manera de resolver, sino en la forma que se ha llegado a decidir, como es la finalidad que se busca en este caso (el deber de motivación al momento de emitir una resolución sea esta judicial o administrativa).