AS/0542/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0542/2025-RA

Fecha: 06-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Crizologo Víctor Blanco Cárdenas por memorial de demanda que cursa de fs. 50 a 52 vta., subsanado de fs. 56 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación contra Charly Ramiro Orosco Arnez, Juan Carlos Orosco Cárdenas Guery Ramiro Orosco Cárdenas por sí y en representación del menor J. Orosco Arnez y terceros interesados: quienes una vez citados, Charly Ramiro Orosco Arnez, Guery Ramiro Orosco Cárdenas por sí y en representación del menor J.O.A conforme escrito cursante de fs. 96 a 101, respondieron de manera negativa, reconvinieron por nulidad de contrato y opusieron excepción de litispendencia, pretensiones que merecieron dos autos interlocutorios el primero de 30 de noviembre de 2016, cursante a fs. 102, que rechaza la demanda reconvencional presentado, y el segundo de 19 de febrero de 2018, obrante de fs. 175 a fs. 176 que declaró IMPROBADA la excepción de litispendencia; con relación a Juan Carlos Orosco Cardenas, conforme escritos cursantes de fs. 128 a 130 vta., y fs. 145 y vta., responde de forma negativa, planteó demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios y opuso excepción de demanda defectuosamente propuesta, pretensión que mereció el auto interlocutorio de fs. 175 a fs. 176 de 19 de febrero de 2018 por el cual se declaró IMPROBADA la excepción; asimismo Erika Jaldin Ordenanza – Defensor de Oficio, conforme escrito cursante de fs. 142 y vta., se apersona en representación de los terceros interesados, contestó de forma negativa y opuso excepción de falta de acción o legitimación; pretensión que mereció el auto interlocutorio de fs. 175 a fs. 176 por el cual se declaró IMPROBADA la excepción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 06 de abril de 2018, que cursa de fs. 285 a 290 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de reparación de daños y perjuicios, disponiendo que los demandados restituyan, entreguen o devuelvan totalmente desocupados y abandonados los 3 ambientes, piezas o habitaciones que ocupan emplazadas en 48 mts2, en el inmueble de 413 mts2 ubicado en la calle Cuba N° 908, barrio Las Cuadras registrado bajo la matricula N° 3011940015204 en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria, bajo conminatoria de lanzamiento en su contra

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Charly Ramiro Orosco Arnez, Juan Carlos Orosco Cárdenas, Guery Ramiro Orosco Cárdenas por sí y en representación del menor Joel Orosco Arnez representado por Hermo E. Vargas Fernández según escrito de fs. 292 a 297, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 92/2021 de 19 de noviembre, corriente de fs. 328 a 332 vta., donde se ANULÓ OBRADOS hasta fs. 267, ordenando al Juez A quo disponer la acumulación de la presente causa al proceso de nulidad de documento tramitado ante el Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 17.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Crizologo Victor Blanco Cárdenas según escrito visible de fs. 340 a 343 vta., originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo 86/2023, de 27 de enero, corriente de fs. 368 a 372 vta., por el cual ANULA el Auto de Vista N° 92/2021 de 19 de noviembre disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista.

4. En cumplimento del Auto Supremo 86/2023, de 27 de enero, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 12/2023 de 24 de marzo, corriente de fs. 378 a 383, donde se CONFIRMÓ los autos interlocutorios de 19 de febrero de 2018 y se REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia de 06 de abril de 2018, declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación, dejando sin efecto la orden del juez de primera instancia de restitución, entrega o devolución totalmente de los ambientes en los 48 mts2, además de condenar con costas y costos a la demandante.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Crizologo Víctor Blanco Cárdenas según escrito visible de fs. 386 a 388, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.