CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Albertina Sarah Choque López por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 15 vta., aclarado por memoriales de fs. 21 a 22 y fs. 24 y vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios contra Máximo Choque López y Dolores Choque López, quienes una vez citados, conforme escrito cursante de fs. 32 a 33 vta. y 35 a 36, Máximo Choque López se apersona, responde de forma negativa y opone excepciones de falta de legitimación activa y demanda defectuosamente propuesta, pretensiones que mereció el auto de 07 de julio de 2023 de fs. 120 a 121, por el cual, se declaró IMPROBADAS las excepciones, el mismo fue apelado por la parte demandada, cual fue concedido en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 213/2024 de 13 de agosto, que cursa de fs. 251 a 254, en la que, la Juez Público, Civil y Comercial 17° de La Paz, declaró PROBADA la demanda disponiendo que en ejecución de sentencia se procederá a realizar la venta judicial del inmueble y posterior división y partición del producto a los copropietarios de acuerdo al porcentaje registrado que detentan.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Máximo Choque López por sí y en representación de Dolores Choque López, según escrito de fs. 256 a 260, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista 135/2025 de 05 de marzo, corriente de fs. 288 a 296 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Máximo Choque López, según escrito visible de fs. 299 a 304, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
