AS/0547/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0547/2025-RA

Fecha: 06-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista 135/2025 de 05 de marzo, corriente de fs. 288 a 296 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia, emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 297, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista 135/2025, el 19 de marzo de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 02 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 299; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista 135/2025 de 05 de marzo, corriente de fs. 288 a 296 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Máximo Choque López por sí y en representación de Dolores Choque López, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- El Auto de Vista, versa sobre la incongruencia y falta de fundamentación en el fallo, la falta de valoración de la prueba al no haber establecido indemnización por las mejoras útiles que realizo el ahora recurrente en el bien inmueble objeto de la presente.

- Errónea aplicación e interpretación de la normativa procesal afectando los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal y probidad, ya que el fallo de segunda instancia debe contener una adecuada estructura interna y externa, pues el fallo del superior en grado se efectúa no solo de revisión, sino de juzgamiento a la vez.

- El Tribunal de alzada debió advertir la necesidad de evaluar las mejoras del bien inmueble en ejecución de sentencia por las pruebas presentadas, y a su vez producir prueba pericial para establecer el costo total de las mejoras el cual es el elemento objetivo de la pretensión formulada en amparo del art. 264 del Código Procesal Civil para resolver el fondo de la litis y no confirmar la Sentencia erradamente en desmedro de los principios de justicia pronta y oportuna.

Fundamentos por los cuales, el recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista y se emita uno nuevo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.