AS/0548/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0548/2025-RA

Fecha: 09-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alvin Josabad Magnani Carvajal y Silvana Zuñiga Clavijo, por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 16, subsanado a fs. 23, y de fs. 34 a 36 vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Paola Claudia Benitez Liquen, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 69 a 75 y de fs. 80 a 82, se apersonó y contestó de manera negativa, reconvino por resolución de contrato, pretensión que mereció el Auto definitivo Nº 188/2023 de 23 de mayo, obrante de fs. 83 a 85 vta., que declaró por no presentada la reconvención; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 267/2024, de 17 de julio, que cursa de fs. 144 a 152, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda, en consecuencia, se declaró la nulidad por falta de forma de la minuta de anticrético de 05 de mayo de 2017, suscrita por Paola Claudia Benitez Liquen, Alvin Josabad Magnani Carvajal y Silvana Zuñiga Clavijo; en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Sentencia, la demandada deberá restituir el capital de $us. 30.000 en favor de los demandantes anticresistas, bajo alternativa de proseguir los trámites hasta el trance y remate de los bienes propios de la demandada, para que con su producto en venta judicial se haga efectivo el pago determinado, sin condena de costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Paola Claudia Benitez Liquen, según escrito de fs. 158 a 166, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 174/2025, de 21 de marzo, corriente de fs. 177 a 181 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paola Claudia Benitez Liquen, según escrito visible de fs. 183 a 190, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.