CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Luis Leandro Relos, por memorial de demanda que discurre de fs. 253 a 256, promovió el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, contra Francisco Romero Díaz, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 298 a 300, se apersonó y contestó de manera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 07/2025, de 10 de enero, que cursa de fs. 383 a 388, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda, condenando en costas y costos al actor.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Leandro Relos, según escrito de fs. 390 a 392 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 136/2025, de 23 de abril, corriente de fs. 411 a 414, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Leandro Relos, según escrito visible de fs. 417 a 420, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
