AS/0553/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0553/2025-RI

Fecha: 10-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Valentina Quispe de Tiñini por memorial de demanda que discurre de fs. 11 a 13, reiterada a fs. 29 a 31 y subsanada a fs. 36 a 37 promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato y cancelación de asiento, contra Leydy Canaza Chavez y Adolfo Jhonny Tiñini Alvarez, quienes una vez citados, la primera según escrito visible de fs. 69 a 72 contestó de manera negativa y reconvino por daños y perjuicios, pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 21 de noviembre de 2022, cursante a fs. 73 por el cual dio no ha lugar a la respuesta y la reconvención por encontrarse fuera de plazo y solo se la dio por apersonada, con relación al segundo este por escrito visible a fs. 41 y vta. contestó de manera afirmativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 293/2023, de 28 de junio, que cursa de fs. 150 a 153, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, además de condenar costas y costos a la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Valentina Quispe de Tiñini y Adolfo Jhonny Tiñini Alvarez según escritos de fs. 175 a 177 y de fs. 179 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 117/2025, de 07 de febrero, corriente de fs. 350 a 353 vta., donde REVOCO la sentencia y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de nulidad de contrato de compra y venta contenido en la minuta de fecha 10 de julio de 2017 y el Protocolo de la Escritura Pública No. 148/2017 de fecha 18 de julio de 2017 y en consecuencia declaro la nulidad de la Minuta de fecha 10 de julio de 2017 y el Protocolo de la Escritura Pública No. 148/2017 de fecha 18 de julio de 2017, sobre compra venta de un bien inmueble ubicado en la calle Eliodoro Villazon S/N, Lote No. 24, Manzana "L", con una extensión superficial de 300 m2. de la Urbanización 2 de febrero de la Comunidad Collpani, de la ciudad de El Alto, con la partida No. 2.01.4.01.0022276 que otorga la demandante Valentina Quispe de Tiñini, con el consentimiento de su esposo Adolfo Jhonny Tiñini Alvarez, en favor de la señora Leydy Canaza Chavez, otorgado ante el ex Notario de Fe Pública de 1ra. Clase Dr. Héctor Guzmán Hinojosa, y demás actos jurídicos donde se hubiera utilizado o derivare consecuencias jurídicas de la utilización de los mencionados negocios jurídicos afectadas de nulidad, asimismo, en ejecución de fallos en observancia al efecto de la nulidad declarada por oficinas de Derechos Reales procédase a la cancelación de la inscripción del derecho propietario de Leydy Canaza Chavez sobre la Casilla A) del Asiento Número 3, correspondiente a la Matricula N° 2.01.4.01.0022275, para lo cual en ejecución de fallos extiéndase las correspondientes ejecutoriales de Ley, así también se emitió el auto de fecha 31 de marzo de 2025 cursante a fs. 357 que dio no ha lugar a la complementación y enmienda presentada por Leydy Canaza Chavez.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leydy Canaza Chavez según escritos visibles de fs. 361 a 368 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.