CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 117/2025, de 07 de febrero, corriente de fs. 350 a 353 vta. se advierte que el mismo resolvió los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario nulidad de contrato y cancelación de asiento; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y auto complementario) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 358 se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto complementario el 08 de abril de 2025 y presentó su recurso de casación a través del buzón judicial el 23 de abril del mismo año a horas 19:35:03, según certificado de envió N° 334423 cursante a fs.359, y presentado físicamente el 24 de abril de 2025 a horas 10:04:02 tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 361; por lo que, efectuado el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actualmente es de horas 08:30 a 16:30.
