CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 15/2025, de 21 de marzo, corriente de fs. 514 a 526, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 527, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 31 de marzo de 2025, posteriormente presentaron su recurso de casación el 14 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 529; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 15/2025, de 21 de marzo, corriente de fs. 514 a 526, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su apelación dando lugar a la emisión de una resolución de revocatoria parcial que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Justino Torres Rocha y Cecilia Flores Torres, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:
- Lesión al principio de verdad material, por cuanto la Sentencia identifica los daños y perjuicios en la suma de Bs. 35.275, empero no indica si existe cumplimiento del contrato en grado o nivel de la construcción, o en su caso otorgar un término prudencial para su cumplimiento, considerando que se presentó prueba pertinente como el avaluó pericial, inspección ocular, elementos probatorios que no fueron considerados en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, lo cual lesiona el derecho al debido proceso en su elemento falta de fundamentación, art. 180 de la Constitución Política del Estado.
- El Juez de primera instancia en ninguna parte de la Sentencia consideró sobre el cumplimiento de prestación, por cuanto ese aspecto es una inversión económica en un lote de terreno ajeno, demostrando el actuar de buena fe dentro la presente causa, empero el referido punto no fue motivo de compulsa por él Ad quem.
-El Auto de Vista impugnado no refiere de qué manera se incumplió con el contrato, más allá de haberse declarado improbada la demanda, no brinda una argumentación de qué manera se hubiera incumplido o cuanto falta para su respectivo cumplimiento, por lo que la resolución emitida por el Ad quem es insuficiente en cuanto a su fundamentación.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron la revocatoria parcial del Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
