AS/0557/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0557/2025-RA

Fecha: 10-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Marisol Marioly Fernández Aguirre por memorial de demanda que discurre de fs. 135 a 145 vta., subsanado de fs. 149 a 156, y de fs. 227 a 236, ampliado de fs. 1183 a 1189 vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, anulabilidad y nulidad de escrituras públicas, contra Raúl Tambo Tiñini, Steve Jim Buezo Moscoso, Rosmery Mamani Tambo, Ramiro Mamani Tambo, Yasmani Mamani Tambo, como herederos de Desiderio Mamani, quienes una vez citados, Raúl Tambo Tiñini interpuso incidente de nulidad por doble juzgamiento, conforme se tiene de fs. 175 a 177, pretensión resuelta por Resolución N° 326/2021 de 09 de agosto, en la que se declaró la reposición de actuados y en su mérito dispuso la declinatoria de competencia, conforme se tiene de fs. 186 a 187, sin embargo, por Resolución N° 65/2021 de 14 de septiembre, de fs. 220 a 222, dictada por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, determinó la competencia del Juez A quo, consecuentemente, Raúl Tambo Tiñini, por memorial de fs. 496 a 508 vta., y 1368 a 1382 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción de incompetencia, demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial e indebida acumulación de pretensiones, prescripción y falta de legitimación, finalmente dedujo demanda reconvencional por división y partición de bienes gananciales y determinación de bienes propios; así también, Steve Jim Buezo Moscoso por memorial de fs. 529 a 534, y 1387 a 1393, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones de incompetencia, demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial e indebida acumulación de pretensiones, prescripción, falta de legitimación, finalmente deduce demanda reconvencional por reparación de daños y perjuicios; de la misma forma, Waldo Ramiro, María Rosmery y Wilmer Jhasmany todos de apellido Mamani Tambo, por escrito de fs. 369 a 372 vta., interpusieron incidente de nulidad, y por memorial de fs. 521 a 526, y de fs. 1404 a 1407 vta., opusieron excepciones de incompetencia, demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial e indebida acumulación de pretensiones, prescripción, falta de legitimación, responden negativamente a la demanda y deducen demanda reconvencional por división y partición de bienes gananciales y determinación de bienes propios; Laura Viviana Tambo Mamani en representación de Realtrusth inmobiliaria S.A., por escrito de fs. 1481 a 1484 vta., dedujo incidente de nulidad y por memorial de fs. 1486 a 1488, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones de incompetencia, demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial e indebida acumulación de pretensiones, falta de legitimación, finalmente deduce demanda reconvencional por reparación de daños y perjuicios; así también Bertha Paulina Tambo Tiñini por memorial de fs. 1525 a 1527, interpuso excepciones de incompetencia, prescripción y demanda defectuosa y tramite inadecuado y por escrito de fs. 1550 a 1552 vta., contesto negativamente a la demanda; de la misma forma Marco Antonio Monzón Espinoza, por memorial de fs. 1636 a 1644 vta., interpuso incidente de nulidad; incidentes de nulidad que fueron rechazadas por Resolución N° 498/2022 de 20 de octubre, corriente de fs. 1819 a 1822 vta.; así también las excepciones supra referidas fueron declaradas improbadas, mediante Resolución N° 499/2022 de 20 de octubre, de fs. 1826 a 1832 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 369/2023, de 14 de julio, que cursa de fs. 2053 a 2064, en la que el Juez Público de Familia 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA las demanda reconvencionales, disponiendo la división y partición de los bienes inmuebles y acciones objeto del proceso.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marisol Marioly Fernández Aguirre, según escrito de fs. 2068 a 2080, y adhesión deducida por Raúl Tambo Tiñini de fs. 2106 a 2111, contestación de fs. 2106 a 2111, 2112 a 2113, 2114 y vta., 2116 2117 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 225/2024, de 28 de marzo, corriente de fs. 2193 a 2197, que ANULÓ obrados hasta la Sentencia apelada. Consecuentemente el Juez A quo dicto nueva Sentencia N° 264/2024 de 19 de julio, corriente a fs. 2215 a 2227 vta., en la que se declaró PROBADA en parte la demanda principal, asimismo declaro PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 339 a 346, e IMPROBADA las demás demandas reconvencionales, disponiéndose la división y partición de las acciones y los bienes y gananciales, objeto del proceso, resolución que fue objeto de apelación por Raúl Tambo Tiñini, mediante escrito de fs. 2240 a 2246, Marisol Marioly Fernández Aguirre por memorial de fs. 2262 a 2269, la contestación de fs. 2274 a 2276 vta., 2291 a 2295, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 168/2025, de 10 de marzo, corriente de fs. 2314 a 2324, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Tambo Tiñini, según escrito corriente de fs. 2328 a 2332, y Marisol Marioly Fernández Aguirre de fs. 2338 a 2344, que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.