AS/0558/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0558/2025-RA

Fecha: 10-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Juan Carlos Almendras Meneses y Walfred Edgar Gutiérrez Salazar, por memorial de demanda que discurre de fs. 12 a 14 vta., ratificatoria a fs. 32, promueven el proceso ordinario de reivindicación de propiedad y mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, contra Ehidy Núñez Merguzhis, Luiz Carlos Salvador y Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 118 a 125 y de fs. 129 a 131, Luis Carlos Salvador se apersona y contesta de manera negativa, planteando excepción de falta de legitimación, reconviniendo por mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada, pretensión resuelta por Auto de 19 de junio de 2024, cursante a fs. 804 vta. a 805, que declara improbada referida excepción; Ehidy Nuñez Merguzhis por memorial obrante de fs. 183 a 188 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, proponiendo excepción de falta de legitimación Ad causam en la demanda, misma que fue resuelta por Auto de 19 de junio de 2024, obrante de fs. 802 vta. a 803 vta.; por ultimo Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez mediante memorial visible de fs. 354 a 360 vta., se apersona y contesta de manera negativa y presenta reconvención de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 210/2024, de 04 de septiembre, que cursa de fs. 923 a 930 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1° de Warnes del departamento de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por los demandantes. Asi mismo, se declara PROBADA la reconvención por mejor derecho propietario y cancelación de registros, planteado por Luiz Carlos Salvador y Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez, disponiendo la cancelación del asiento A-2 de fecha 29 de julio de 2021, bajo la Matricula N° 7011060162990.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Walfred Edgar Gutiérrez Salazar y Juan Carlos Almendras Meneses representados por Gustavo Antonio Zabala Morales y Gustavo Zaballa Bello, según escrito de fs. 969 a 985 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 485/2024, de 26 de diciembre, corriente de fs. 1028 a 1035, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Walfred Edgar Gutiérrez Salazar y Juan Carlos Almendras Meneses representados por Gustavo Antonio Zabala Morales y Gustavo Zaballa Bello, según escrito visible de fs. 1047 a 1059, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.