AS/0559/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0559/2025-RA

Fecha: 10-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Reynaldo Mercado Balcázar y Lily Cuellar de Mercado por memorial de demanda que discurre de fs. 150 a 155 vta., ratificado de fs. 308 a 312 vta., y 735 a 740 vta., promovieron el proceso ordinario nulidad de documento de transferencia y su reconocimiento de firmas de transferencia y su reconocimiento de firmas, contra Mery Roca Zabala Vda. de Justiniano, Douglas Rodríguez Alves, Celio Alves Rodríguez, Ronald Alfredo Mercado Loras, Luis Danilo Pueblas Pardo, Gerardo Pozo Salvatierra y Hugo Cibelo Arias, quienes una vez citados, Mery Roca Zabala Vda. de Justiniano interpuso excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, conforme se tiene de fs. 159 a 161 vta., asimismo contesto negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria, acción negatoria más pago de daños y perjuicios de fs. 175 a 183, y 769 a 778, pretensión que mereció el Auto de 17 de octubre de 2019, de fs. 472 vta. a 473, en la cual se declaró improbada la referida excepción; Celio Alves Rodríguez, mediante escrito de fs. 268 a 271 y 273 a 274 interpuso incidente de nulidad de obrados, además contesta negativamente a la demanda; Felipe Espada Justiniano en calidad de Defensor de Oficio de Celio Alves Rodríguez, Luis Danilo Pueblas Pardo, Hugo Cibelo Arias, Douglas Rodríguez Alves y presuntos herederos de Gerardo Pozo Salvatierra, contesto negativamente a la demanda por memorial de fs. 315 a 316 y 794 a 795, asimismo por Auto de 21 de marzo de 2023 cursante de fs. 805, se declaró en rebeldía a Ronald Alfredo Mercado Loras; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 9/2020 de 07 de octubre, que cursa de fs. 540 a 547, en la que la Juez Público de Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la nulidad de los documentos objeto de la litis. Sentencia que fue objeto de apelación, mereciendo el Auto de Vista N° 31/2021 de 13 de mayo, corriente de fs. 645 a 649, que ANULÓ la Sentencia apelada; Resolución que fue objeto de impugnación, mereciendo el Auto Supremo N° 934/2021 de 26 de octubre, de fs. 720 a 726, en la cual se declaró infundados los recursos de casación, sin embargo, se aclaró que la nulidad de obrados es hasta fs. 359, con la finalidad de que se integre a Gerardo Pozo Salvatierra dentro del proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 2/2024 de 18 de marzo, que cursa de fs. 927 a 933 vta., en la que la Juez Público de Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la nulidad del contrato de transferencia de 02 de febrero de 2006, y declaró la procedencia de la usucapión quinquenal u ordinaria a favor de Mery Roca de Justiniano, declarándola propietaria del bien inmueble ubicado en la zona noreste, calle 10 de la av. Mutualista.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Reynaldo Mercado Balcázar y Lily Cuellar de Mercado, según escrito de fs. 949 a 955, y por Mery Roca de Justiniano a través del escrito de fs. 957 a 963, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 135/2024, de 05 de noviembre, corriente de fs. 999 a 1005 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reynaldo Mercado Balcázar y Lily Cuellar de Mercado, según escrito corriente de fs1017 a 1022, y Mery Roca de Justiniano por memorial de fs. 1024 a 1026, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.